#ElPerúQueQueremos

LA FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y EL TRANSITO TERRESTRE EN EL PERÚ

Una historia de impunidad permanente a favor de la informalidad

Publicado: 2016-12-26



El enfoque perverso que en materia de regulación aplica el Ministerio de Transportes respecto al transporte y el tránsito terrestre se debe, del cual hemos comentado en anteriores artículos, a un marco normativo exuberante respecto a exigir demasiados requisitos formales y estéticos para la prestación del servicio, esto tienes efectos nocivos cuando se ejerce la función fiscalizadora, debido a que tales exigencias no se aplican de manera universal, sino a determinados segmentos del transporte formal, previamente debemos ver quiénes son los entes que ejercen esta función de supervisión.

En materia de transporte y tránsito terrestre en el país, esta función fiscalizadora se encuentra distribuida en función a lo que establece el Capítulo XIV de nuestra Constitución, Art. 188 al Art. 189 sobre Descentralización, en el ámbito nacional se ha delegado esta función mediante Ley No 29380, a La Superintendencia Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ( en adelante SUTRAN) ente dependiente del gobierno nacional, según el inciso 2 Art. 4º , está a cargo de la fiscalización de los servicios de transporte terrestre, tanto de personas y mercancías de ámbito nacional y además fiscalizan y supervisan el cumplimiento de las reglas de tránsito en toda red vial nacional sin excepción, cualquiera fuere el vehículo que transite por estas vías.

En tanto los gobiernos regionales, según modificación del inc. b Art. 15º y 16º-A de la Ley No 27181 modificada por la Ley No 28172, a través de la Dirección Regional de Fiscalización de Transporte, se encargan de fiscalizar el servicio de transporte de personas y de mercancías que se presta dentro de la jurisdicción territorial regional; y, el Art. 17º de la Ley No 27181, los gobiernos locales provinciales a través de la Gerencia de Transporte Urbano están cargo de fiscalizar el servicio de transporte urbano e interurbano de personas y mercancías que se presta dentro de la jurisdicción territorial de una provincia y por supuesto también está a cargo del velar por el cumplimiento de las reglas de tránsito sobre todo de cualquier conductor desplace un vehículo automotor dentro del territorio del gobierno provincial.

A pesar de existir órganos determinados y con sus funciones específicas a cargo de la fiscalización y supervisión en el transporte y en el tránsito terrestre en todo nuestro territorio, sólo SUTRAN es el único aparato fiscalizador en materia de transporte y tránsito terrestre que se encuentra organizado, tiene una estructura definida y una burocracia predispuesta a cumplir los objetivos de una función fiscalizadora, no encontramos otro organismo que puede cumplir con estos requisitos mínimos. En el Perú, lamentablemente, sólo hay fiscalización de transporte y tránsito a través de SUTRAN, los demás órganos o aparatos estatales que existen en los gobiernos locales y gobiernos regionales, con poquísimas excepciones no se materializa la labor de control, por consiguiente en todo el país al margen de la fiscalización de ámbito nacional, el resto resulta ser una función fiscalizadora completamente nula.

Sin embargo, no todo es color de rosa en SUTRAN, cómo único órgano profesional en materia de fiscalización en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, tiene una grave deficiencia respecto a la gestión que viene realizando. El grueso de sus acciones, podemos decir que el 99% de sus recursos humanos y materiales los dirige exclusivamente sobre el segmento formal, es decir sobre las empresas que prestan servicio de personas en ómnibus interprovincial de ámbito nacional y al segmento del transporte de carga que recorre las vías nacionales, el resto es fiscalizado aleatoriamente, en contados operativos, como se diría a la muerte de un obispo, casi nunca. Con una gestión de fiscalización de esa naturaleza, quien no quiere ser informal en este país, si el peso y los recursos de la fiscalización esta dirigido exclusivamente contra el que siempre cumple y se somete voluntariamente a la supervisión, es de público conocimiento que SUTRAN en la carretera es impedida de hacer su labor sobre los vehículos denominados van o autos colectivos, incluso hay regiones donde ni siquiera puede organizar un operativo de control, es una vergüenza que el Estado haya perdido presencia.

Una de las explicaciones del porque SUTRAN viene actuando de esta manera, es que el aparato burocrático de SUTRAN, de manera consciente o inconsciente, presiona a su brazo armado, al Inspector de ruta, para que este realice el mayor número de intervenciones y por supuesto esto lleva a que el inspector presionado encuentre en cada uno de sus intervenciones al menos una ocurrencia, pero esta acción dirigida exclusivamente hacia quienes se someten voluntariamente a la fiscalización, los segmentos formales del transporte. De las mil cosas o requisitos que la regulación exige al segmento formal que opera en ómnibus interprovincial de ámbito nacional, es evidente que con esta estrategia de fiscalización, termina por encontrar alguna falencia, no interesa la cualidad del requisito, cómo tampoco si es indispensable para la seguridad o no, acá lo que prima es el criterio cuantitativo a mayor número de intervenciones mayor número de actas de control levantadas a los operadores formales, por ejemplo si revisamos la calidad de intervenciones, en su mayoría se reduce a levantar actas de control con imputaciones que tienen que ver con: que le falta el nombre de la empresa al interior bus, que el chofer no ha publicado en el bus su licencia, o el nombre del conductor, que no están numerados los asientos o no se precisa la cantidad de asientos, que el ancho de la cinta reflectiva no es el adecuado o esta se encuentra deteriorada, o que el bus no ha cumplido el horario de salida, que al botiquín le falta un curita o se encuentra sellado, no hay alcohol suficiente, etc.; al final vemos que esta manera de proceder del inspector de SUTRAN privilegia una fiscalización sobre requisitos formales o estéticos y nos estamos olvidando de los temas principales que tienen que ver con la seguridad del usuario, de cómo debemos verificar el CITV, el SOAT sea el adecuado, las JORNADAS DE CONDUCCIÓN se cumplan en la práctica, la condición de los NEUMATICOS y los EXCESOS DE VELOCIDAD en la carretera.

Una fiscalización que privilegia el control de requisitos formales o estéticos, por encima de los requisitos de seguridad, no solamente atosiga a los elementos formales que siempre están dispuestos a someterse al control, sino que también satura a todo el aparato administrativo, por cuanto esto genera un elevado número de actas de control sobre el cumplimiento de requisitos que nada tienen que ver con la seguridad del servicio de transporte; este aluvión de actas de control mantienen ocupados al aparato burocrático de SUTRAN en actos de notificación y emisión de actos administrativos por aspectos nada relevantes que no agregan valor a la función de fiscalización y de manera concreta y directa sobre la supervisión de los vehículos en la carretera.

No tiene mucho sentido que el único aparato de fiscalización que funciona en el país como tal, sus resultados no sean los más esperados en razón de que tiene graves problemas de orientación en su gestión, está dirigido exclusivamente a ejercer la función de control solamente sobre aquellos operadores que se someten voluntariamente al control, por lo general los ómnibus interprovincial de ámbito nacional, los demás operadores que hacen servicio de transporte como el transporte especial y en otros tipos de vehículos no se encuentran sometidos a un control permanente por SUTRAN y, la labor que se hace sobre quienes se encuentran sometidos a la fiscalización de SUTRAN de manera diaria, se privilegia el control de los requisitos estéticos o formales.

Por lo que creemos que la propuesta cae de madura, SUTRAN debe cambiar de orientación, debe apuntar a establecer un control universal, tanto sobre los operadores formales cómo los informales, debe apoderarse de las vías y someter a su control a todos los vehículos que transitan por esta, más que privilegiar los terminales cómo punto de control, debe orientar estar en las carreteras, en puntos estratégicos, para que ningún vehículo que realiza traslado de personas de forma colectiva, cualquiera fuese la modalidad o la falta de autorización, se debe presionar para que cumplan con los requisitos mínimos que le otorgan seguridad al servicio del transporte de personas, cómo son el CITV, el SOAT que corresponda al servicio que se otorga, respeto a las jornadas de conducción, condición de los neumáticos y el control de velocidad.

Cuando decimos que el control debe hacerse de manera universal, nos estamos refiriendo a que el aparato de supervisión del Estado debe realizar una fiscalización sobre todo vehículo que se desplace por las vías nacionales, este control debe ser mayor si estos vehículos transportan colectivamente personas, la presión debe ser por igual tanto a los que portan una autorización cómo aquellos que no la portan o de aquellos que la utilizan indebidamente y este control se debe hacer haciendo revisión de aquellos requisitos más importantes que hemos mencionado anteriormente y que tienen que ver con la seguridad del servicio, privilegiando la vida y la salud de los pasajeros o usuarios sean estos frecuentes u ocasionales.

No tiene sentido que el aparato de SUTRAN concentre casi el 100% de sus recursos humanos y materiales a controlar las 24 horas del día y los 365 días del año solamente los segmentos formales, sí aquellos que se someten voluntariamente a su control y, que el resultado de estos esfuerzos solamente sirvan para verificar en la mayoría de las veces requisitos formales y estéticos, distrayendo a su aparato burocrático en procedimientos administrativos sancionadores nimios, en tanto los segmentos informales andan sueltos en plaza, transitando por todas las vías nacionales, con la tremenda ventaja de ofrecer servicios a menor costo de operación y realizar el servicio en el menor tiempo posible debido a que esta  falta de fiscalización no obliga a cumplir con los requisitos básicos de seguridad y el recorrido de su viajes puede hacerlo a excesiva velocidad.

Sin dejar de mencionar que SUTRAN al no contar con depósitos para realizar el internamiento de vehículos que no tienen autorización o teniéndola la utilizan indebidamente, su aparato de ejecución no puede hacer sufrir ninguna consecuencia administrativa no pecuniaria contra los segmentos informales del transporte, es decir el Ejecutor Coactivo podrá realizar todas la acciones administrativas sancionadoras, puro papeleo pero le es imposible ejecutar el internamiento de vehículos, está pintado en la pared para los transportistas informales, pero es real y peligroso para los segmentos formales del transporte. Del otro lado, los gobiernos locales son los que cuentan con depósitos para internamiento de los vehículos, pero estos están dirigidos exclusivamente a cobrar el importe de las papeletas a los propietarios de los vehículos que fueron levantadas a los conductores  por su inconducta, es otra tragedia de la fiscalización.

Así señores, quien no quiere ser informal en el Perú.


Escrito por


Publicado en

luisfloresfernndez

Just another Lamula.pe weblog