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EL CÓDIGO DE TRANSITO NO AYUDA A ENMENDAR CONDUCTAS

CONVERTIDA EN HERRAMIENTA RECAUDADORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Publicado: 2016-12-20



Las reglas de tránsito tiene como uno de sus objetivos primordiales, permitir la fluidez en el traslado de vehículos y personas, pero este desplazamiento se debe realizar con total seguridad para evitar los accidentes de tránsito, donde el elemento humano resulta ser aún irremplazable, especialmente los conductores, a quienes se le exige una conducta de prevención por encima de la imprudencia o la temeridad de los peatones, debido al factor riesgo que representa conducir un vehículo motorizado tanto en la carretera cómo en el casco urbano de las ciudad.

Estas consideraciones sobre las reglas de tránsito, es un esquema que se repite en todos los países, el código de transito es una de las normas con más puntos comunes que en cualquier otra actividad, las disposiciones que regulan el tránsito en los demás países son similares, por consiguiente se desarrollan los mismos conceptos y figuras tal cómo aparecen en nuestro actual Código de Tránsito, D. S. 016-2009-MTC, cómo son: las señales de tránsito, la circulación, los accidentes, el procedimiento sancionador y la clasificación de las infracciones; pero el conductor sigue siendo el objetivo principal de las normas que regulan el tránsito terrestre, el propósito es encaminar y/o enmendar conductas en el cumplimiento de las reglas de tránsito.

En razón a lo expuesto, el conductor que incumple las reglas de tránsito tiene que estar sometido a un procedimiento sancionador del cual se va derivar no solamente en una multa pecuniaria, también la aplicación de medidas complementarias en función al riesgo creado con su mala conducta, tanto la multa cómo las demás medidas tienen como propósito introducir un mensaje disuasivo, sobre todo a los conductores temerarios, imprudentes y negligentes. Esto nos da una idea clara de la razón de ser de un código de tránsito, cuando la infracción deriva de la propia conducta del chofer, responsabilidad subjetiva, tanto la multa cómo las medidas complementarias deben recaer exclusivamente sobre el conductor infractor, excepcionalmente (inc. 2 Art. 327º ) en el propietario del vehículo cuando no se identifique al conductor, presunción que solamente se aplica en casos de levantamiento de papeletas mediante equipos electrónicos y/o sistemas computarizados.

Nuestro Código de Tránsito, D. S. No 016-2009-MTC, es relativamente joven, no tiene más de siete años de vigencia, desgraciadamente su emisión no fue producto de una reflexión de las personas encargadas de elaborarlo, al contrario fue producto de la siempre eterna política reactiva de las autoridades de turno, sea por temor o presión de los medios de comunicación, tampoco fue el resultado de la opinión de todos los entes que de una u otra manera están vinculados con el asunto del tránsito terrestre, mucho menos se les invitó a los gremios de transporte para dar su opinión y/o sugerencias, ni las ONG que tienen su campo de acción sobre el tránsito terrestre tuvieron la oportunidad de dar sus aportes, de la noche a la mañana el Ministro de turno (Enrique Cornejo) manu militare gestionó su promulgación, cómo una manera mediática responder a la prensa de que su despacho estaba tomando las medidas necesarias, en un contexto de varios accidentes de tránsito. Esta es la explicación del porqué a este dispositivo desde su emisión se le sigue haciendo modificaciones debido a sus gruesos errores de concepción y también cómo reacción a los medios comunicación, quienes enrostran al Ministerio de Transportes la siniestralidad que ocasionan los choferes al interior del casco urbano, cuando esta crítica o presión debería estar dirigida contra el aparato fiscalizador de los gobiernos locales, que sin proponérselos han generado un esquema de impunidad.

Podríamos analizar de manera total el actual código de tránsito, lo cual sería una tarea de largo aliento, sin embargo solamente nos vamos a centrar en esta ocasión sobre las disposiciones que tienen que ver con la conducta del chofer infractor, esencialmente aquellas planteadas en este código, supuestamente para emendar las conductas de los choferes imprudentes, temerarios o negligentes, sobre todo porque este fue el “leimotiv” que se deriva del inciso 24.1 del Artículo 24º de la Ley No 27181, Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones, que decreta que el conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracción del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación.

Nosotros consideramos, tal como está el Reglamento de Tránsito, no refleja el objetivo que impone la Ley No 27181, no es un instrumento que permita enmendar la conducta infractora de los choferes, al contrario representa un sistema que permite o promociona que un conductor se pase toda la vida incurriendo en infracciones a las reglas de tránsito, la razón de esta actuación no solamente se encuentra en una desenfocada regulación respecto a la responsabilidad, sino también en la ausencia, pereza u ocio de los aparatos de fiscalización y sanción de los gobiernos locales y a la voracidad recaudatoria de estas administraciones.

Cuando los medios de prensa exhiben los registros de las papeletas de infracción de los gobiernos locales, respecto de aquellos choferes que incurren en accidentes de tránsito mediáticos, nos damos con la cruda realidad que nos encontramos con conductores que listan en su registro personal con 5 ó 10 ó 20 papeletas, las cuáles muchas veces son infracciones graves o muy graves, incluso se podrá verificar que las multas económicas de estas se encuentran canceladas , otras donde jamás se ha iniciado procedimiento sancionador alguno, es decir de una u otra manera nos encontramos con estos conductores de múltiples papeletas, la autoridad edil descuida sus obligaciones respecto a iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra estos conductores y se centra más en una labor recaudatoria, pero no contra el chofer infractor sino contra los propietarios de los vehículos, debido al sistema de responsabilidad solidaria.

Lejos de entender que este problema tiene como explicación la voracidad recaudatoria y el nulo trabajo fiscalizador de los gobiernos locales, el Ministerio de Transporte a través de su órgano regulador (DGTT) se empecina en buscar una solución bajo el esquema de cambiar de manera continua el marco normativo de las reglas de tránsito, con la finalidad de hacer más punitiva las infracciones administrativas y ampliar el abanico de las responsabilidades, lo cual resulta un tremendo error, por cuanto lo que fracasa no es el marco regulatorio sino la gestión y fiscalización de los gobiernos locales, quienes son los únicos que tienen la obligación de no solamente de cobrar las papeletas sino de hacer ese trabajo administrativo que consiste en notificar al infractor, iniciar el procedimiento sancionador y culminar estos procedimientos con la aplicación de la suspensión o la inhabilitación de la licencia de conducir en función al número o la gravedad de las papeletas de infracción que tienen el conductor en su haber. Desgraciadamente, todo sabemos que a más punición, necesariamente no vamos resolver el tema de la pereza en la fiscalización y sobre toda la ausencia en aplicar además de la multa las medidas complementarias.

Uno de los errores regulatorios en que ha incurrido el Ministerio de Transportes, es haber ampliado el plazo de prescripción de las papeletas de tránsito de 02 a 04 años, este incentivo de ampliación de plazo a favor de las autoridades locales para perseguir las infracciones de tránsito, resulta contraproducente por cuanto si con el plazo de prescripción de dos 02 años ni siquiera se inmutaban los funcionarios ediles para encaminar los procedimientos sancionadores contra los conductores, no había labor eficiente ni eficaz en lo que respecta a encaminar procedimiento sancionadores sobre los choferes que tenían acumuladas varias papeletas, resultando contraproducente la medida de ampliar a 04 años el plazo de prescripción, si un funcionario no actúa en un plazo de dos años menos lo hará en un plazo de cuatro años, lo que les está diciendo el Ministerio a estos funcionarios ediles: cómo te desenvuelves con ocio, te voy a recompensar, extendiendo el plazo de prescripción para que continúes de la misma forma; con lo cual seguimos con los viejos vicios, no haciendo nada por expulsar a los choferes temerarios, imprudentes o negligentes, sí esos que siempre generan el inicio del ciclo mediático de la regulación reactiva.

Pero el acabose de este sistema de impunidad a favor de los choferes temerarios, imprudentes y negligentes, es haber construido un sistema de responsabilidad solidaria sobre un alto porcentaje de las infracciones de tránsito al margen del criterio de la subjetividad, es decir la responsabilidad pecuniaria que debería recaer solamente sobre quien configura una infracción con su conducta, el nuevo marco regulatorio de tránsito le permite al gobierno local que la cobranza la puede dirigir alternativamente no solamente sobre el conductor sino contra el propietario del vehículo, a pesar que la infracción cometida está vinculada a la propia conducta del chofer, con lo cual el objetivo de enmendar la conducta del chofer se va al tacho de la basura, por cuanto se prioriza un criterio eminentemente recaudador, es evidente que el ente local va elegir siempre cobrar la papeleta al propietario del vehículo y va dejar en el olvido a quien produce la conducta antisocial, esto se convierte en un incentivo para que los choferes al no tener la presión de pagar las multas pecuniarias, no les importará seguir incurriendo en infracciones, total quien va pagar siempre será el propietario, los choferes pueden seguir acumulando infracción tras infracción, mejor aún si los gobiernos locales no aplican las medidas sancionadoras complementarias como son la suspensión o la inhabilitación de las licencias de conducir.

Si revisamos las infracciones al tránsito podemos verificar que hay infracciones que describen conductas de los choferes, las cuales responden únicamente al dominio y voluntad del conductor, sin embargo se han constituido como infracciones de responsabilidad solidaria con el propietario del vehículo, a manera de ejemplo podemos citar: M19, conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna la licencia de conducir, no tiene sentido imponer responsabilidad solidaria al propietario, es una decisión que el chofer incurre no está en el dominio del propietario verificar que se ponga los anteojos el conductor; M22, detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada y/o lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo o interrumpir la circulación, es evidente que en esta conducta el propietario nada tiene que ver con esta decisión que toma el chofer; M35, voltear en U sobre la misma calzada, en las curvas, puentes, pasos a desnivel, vías expresas, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel; G8, no utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros; G14, tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta cuando el vehículo está en marcha; G15, no utilizar las luces intermitentes cuando sea necesario; G18, conducir un vehículo haciendo uso del teléfono celular; G24, conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado; G29, conducir en forma desordenada o haciendo maniobras peligrosas; G32, conducir vehículos por vías o pistas exclusivas para bicicletas; G35, Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces; G36, compartir el asiento de conducir con otra persona animal o cosa; L6, arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación; L7, utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria; L8, hacer uso de la bocina de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano.

Lo usual sería que los gobiernos locales, además de cobrar las papeletas deben culminar con el procedimiento sancionador sobre los conductores reincidentes, es decir lograr la suspensión o la inhabilitación de la licencia de conducir, pero el ente municipal una vez que ha cobrado la multa pecuniaria sobre el propietario del vehículo, poco le importa la conducta del chofer temerario, negligente o imprudente, no tiene la más mínima intención, ni el incentivo ni la presión para armar un aparato burocrático que le permita culminar los procedimientos sancionadores sobre estos choferes, la razón, tendría que dirigir recursos a contratar personal administrativo, notificadores y abogados; al final el código de tránsito se convierte en un mecanismo recaudatorio para los gobiernos locales y no les interesa cumplir con el objetivo fundamental del sistema de infracciones de tránsito, el cual tiene como propósito desincentivar las conductas negligentes, imprudentes o temerarios de los choferes, vía la aplicación de medidas complementarias a la multa cómo son la suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir.

Resulta evidente que el Código de Tránsito no solamente debe ser una herramienta que tiene como propósito servir a la gestión del tránsito a los gobiernos locales, sino que el Gobierno Nacional que es el órgano regulatorio sobre las normas de tránsito debe tener mecanismos de control en la gestión y fiscalización de los gobiernos locales en materia de tránsito para hacer un seguimiento de su cumplimiento, incluso el poder de intervenir aquellos gobiernos ediles que no están cumpliendo con las tareas que se le encomienda en materia de tránsito terrestre, los medios de comunicación y el Ministerio de Transportes deben entender que el problema del cumplimiento de las reglas de tránsito no se resuelva con más regulación, sino creando un sistema que erradique la impunidad, dentro de estas medidas que los conductores asuman las consecuencias de su conductas, eliminar la responsabilidad solidaria de las infracciones vinculadas a la conducta del chofer y, establecer cómo política un sistema de seguimiento al trabajo y gestión de los aparatos de fiscalización y sanción de los gobiernos locales en materia de tránsito terrestre.


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