#ElPerúQueQueremos

DISPENSA AL SUFRAGIO PARA CHOFERES DEL TRANSPORTE CARRETERO

Una gestión pendiente.

Publicado: 2015-04-23


DISPENSA AL SUFRAGIO PARA CHOFERES DEL TRANSPORTE CARRETERO

Una gestión pendiente.

Los conductores de la clase A-III dedicados al transporte carretero (pasajeros interprovinciales y de carga) debido a las actividades que realizan, alejados no solamente de las áreas urbanas, sino de su lugar de votación, siempre han obtenido del Jurado Nacional de Elecciones, la respectiva dispensa para no sufragar en los distintos procesos electorales, por supuesto a su solicitud.

Estas dispensas se han venido otorgando antes y después de la dación de la Resolución No 0703-2011-JNE del 07 de septiembre del 2011, Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral, a pesar que dicho dispositivo no contemplaba una causal específica para otorgar dispensa al sufragio para quienes realizaban actividades del transporte terrestre de pasajeros en ómnibus interprovincial y transporte de carga y mercancías. El criterio, para su otorgamiento, por parte de los funcionarios del JNE, era que estos conductores encajaban dentro de la causal de otros casos de fuerza mayor, establecida en el parágrafo g) inciso 7.1 del Art. 7º del acotado dispositivo.

Sin embargo, con la dación del nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, Resolución No 436-2014-JNE del 30 de mayo del 2014, el criterio de los funcionarios ha cambiado totalmente, se ha rechazado todas las solicitudes de dispensa, a pesar que esta nueva reglamentación ha recogido de textualmente la causal de fuerza mayor contenida en la resolución anterior derogada, en el Inc. L) del Art. 9º de la acotada disposición.

Un análisis comparativo de la definición de Fuerza Mayor, en ambos dispositivos, nos demuestra que la naturaleza de la figura se mantiene:

Resolución No 0703-2011-JNE, norma derogada

En abreviaturas y definiciones del Punto 5, Inc. 5.2, parágrafo e):

“Fuerza Mayor: Situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, o independiente de la voluntad del administrado que impida el cumplimiento de sus deberes electorales .”

Resolución No 436-2014-JNE, norma vigente

Art. 6º, Inc. 6.6

“Fuerza Mayor: Situación o acontecimiento no imputable al administrado consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que le impida el cumplimiento de sus deberes electorales, y que tiene que ser calificada como tal por el JNE.”

Siendo ambas definiciones similares en su contenido, los cambios no varían la naturaleza jurídica de la fuerza mayor, desconocemos las razones o los fundamentos por los cuales los actuales funcionarios del JNE, a partir del año 2014 han cambiado de criterio, rechazando toda solicitud de dispensa de los choferes carreteros, afirmando que su situación no se adecua o no amerita ser reconocido como una causal de fuerza mayor.

Ante esta situación, solamente nos queda presumir una explicación, de que los choferes carreteros al realizar su labor durante los procesos de sufragio, no pueden ser considerados como una causa extraordinaria, que sus labores podrían ser programadas con antelación, es decir no realizar ninguna actividad antes ni durante el día de las elecciones para que puedan cumplir con el deber cívico.

Empero esta decisión no solamente involucra a los conductores, estos solamente conducen las unidades y reciben órdenes de viaje, también están los empresarios o propietarios de las unidades de transporte, quienes tendrían que aceptar una paralización de sus actividades días antes y días después del sufragio, de la misma manera el público en general no podría desplazarse en estos días de elecciones por la paralización cívica a que nos lleva el no otorgamiento de las dispensa para los conductores carreteras. Esto también se extiende a las demás actividades económicas que dependen del transporte, quienes deben tomar su precauciones, por cuanto por un día de elección no podrán recibir suministros días antes y días después de las elecciones, el transporte de carga para exportación deberá esperar que nuevamente la actividad del transporte se normalice, por cuanto nadie realiza operaciones de transporte de un día para otro.

Los funcionarios que otorgaban dispensas al sufragio a los choferes del transporte interprovincial de pasajeros y del transporte de carga antes del año 2014, dentro de sus análisis habría interpretado que los conductores estaban sometidos a la fuerza mayor de su especial labor y, también habrían tomado en cuenta todos y cada uno de los efectos negativos que causa en los usuarios y en la economía del país una paralización en el sector transporte, por lo que accedían positivamente a otorgar dichas dispensas.

En las últimas elecciones regionales y municipales que hemos tenido en octubre del 2014, la mayoría de los empresarios y choferes asumieron que podrían obtener las dispensas para el sufragio, por eso se mantuvieron en sus puestos en el día de las elecciones, transportando usuarios y las mercancías antes y durante las elecciones, sin embargo con la respuesta negativa del JNE, han tenido que asumir el costo de las multas, lo cual ha resultado ser muy oneroso sobre todo aquellos que han sido miembros de mesas, han tenido que asumir el pago de una multa mucho mayor.

Debemos manifestar, que no solamente un ciudadano colabora con sus deberes cívicos concurriendo a votar, también unos pocos con sus actividades puede lograr que muchos otros puedan ejercer su derecho y deber de sufragar, el chofer del ómnibus interprovincial moviliza a miles de peruanos para que ejerzan su deber cívico, es más la dispensa del sufragio a los choferes del transporte de carga, impide que el país paralice sus actividades económicas en razón de que el transporte una actividad transversal respecto a las demás actividades.

A los operadores de transporte solamente les queda realizar alternativamente cualquiera de las dos gestiones siguientes:

1.- Insistir, a través del Ministro de Transporte, para que se mantenga el criterio de que los choferes del transporte interprovincial de pasajeros y transporte de carga y mercancías son casos de fuerza mayor.

2.- En caso que lo anterior sea negativo; solicitar, a través del Ministro de Transporte, para que se modifique la Resolución No 436-2014-JNE y, se adicione una causal adicional de dispensa al Art. 9º del acotado dispositivo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ M.- Conductores del transporte interprovincial de pasajeros en ómnibus y transporte de carga y mercancías de ámbito nacional. Las empresas de transporte terrestre deben presentar la relación de choferes que van laboran durante la jornada cívica del sufragio, acompañando copia de las licencias respectivas ante el JNE.”


Escrito por


Publicado en

luisfloresfernndez

Just another Lamula.pe weblog