La historia siempre se repite, el mecanismo es el mismo. Una empresa acude al Alcalde provincial o ante el Gerente municipal, ambos urdidos de ampliar el presupuesto o tal vez obtener alguna comisión personal, ceden al encanto monetario y preparan toda la parafernalia para invadir las competencias sobre el tránsito terrestre en una red vial nacional, ayer fue la Provincia de Cañete, hoy día es la Provincia de Canta, mañana tendremos otras provincias.
En el Perú se ha vuelto muy fácil obtener dinero de los transportistas vía la aplicación de infracciones de tránsito, una empresa privada con el permiso municipal instalan un equipo radar cualquiera, en una vía de mayor incidencia vehicular en la zona, al final del día se tiene un cúmulo de papeletas para ser cobradas, por supuesto este ingreso se encuentra distribuido entre la empresa privada dueña del radar, el gobierno local y los intermediarios del asunto, para fines preventivos o educativos eso nunca.
Controlar las velocidades en las vías requiere una autoridad competente y que ésta realice previamente un estudio de la vía y las velocidades máximas o mínimas que se deben desarrollar. El Municipio de Canta no es competente, menos aún haya realizado un estudio de velocidades en la vía Lima-Canta.
El Art. 195º de la Constitución otorga competencias de tránsito a los gobiernos locales en su jurisdicción territorial, sin embargo este mandato no es absoluto, se debe asumir dichas competencia de acuerdo a lo que establezca una ley. Hay una delegación de facultades a los gobiernos locales pero con cargo a que estas deben ser desarrolladas o complementadas mediante una ley sectorial.
La Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783, inc. c) Art. 42º, le otorga a los gobiernos locales competencias de tránsito pero solamente para que la ejerzan en el ámbito urbano, como vemos es un mandato de exclusividad pero confinada al control de un tránsito que se da de manera local, la carretera Lima-Canta es red vial nacional.
La ley de Municipalidades, Ley No 27972 Art. 81º, no podría tener un mandato distinto de lo que establece el Art. 195º de la Constitución , cualquier competencia de regular o gestionar el tránsito por un gobierno local, tiene que realizarse de conformidad con lo que establezcan las leyes y los reglamentos nacionales sectoriales.
La ley sectorial sobre fiscalización del tránsito y el transporte terrestre de ámbito nacional, es la Ley No 29380, Ley de Creación de la SUTRAN, en los apartados a) y d) del inciso 2) del Art. 4º, establece como función de la Superintendencia de Transporte terrestre de Personas y Carga, fiscalizar la circulación de los vehículos en la red vial bajo su competencia según el Reglamento Nacional de Tránsito, así como la imposición de papeletas de tránsito.
Conforme al Reglamento Nacional de Tránsito, inc. 3) Art. 4º, SUTRAN en sustitución del Ministerio de Transporte en materia de Fiscalización, es el ente encargado de detectar infracciones e imponer sanciones de tránsito en la red vial nacional.
De acuerdo al D. S. 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquización vial, la Carretera que conecta la Ciudad de Lima con la ciudad de Canta, está considerada como Red Vial Nacional (Eje Transversal) con Código PE-20A
En ese sentido, SUTRAN es el ente encargado de fiscalizar e imponer infracciones de tránsito en la Carretera Lima-Canta, debido a que esta vía forma parte de la Red Vial Nacional, la Municipalidad de Canta no tiene competencia alguna para supervisar o controlar el tránsito en esta vía, toda acción de control que realice el gobierno local de Canta no tiene validez alguna, las papeletas que haya impuesto resultan ser nulas por derivar de una autoridad incompetente.